JAIME CÁRDENAS GRACIA. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
I. ¿Por qué las leyes deben respetar la Constitución?
La Constitución es la ley más importante de un país, nace de la soberanía del pueblo y, en ella se establecen los derechos humanos y el sistema de gobierno. De la Constitución derivan todas las demás leyes. Cuando las leyes están en contra de algún artículo de la Constitución se dice que son inconstitucionales. Las leyes inconstitucionales no son válidas porque contradicen la Constitución y la voluntad soberana del pueblo que se expresó en ella. Si el gobierno con apoyo del Poder Legislativo aprueba leyes inconstitucionales, los ciudadanos tienen el derecho de oponerse a ellas por las vías jurídicas tradicionales y por medio de la resistencia civil pacifica.
II. ¿Qué dice la Constitución sobre los hidrocarburos, petróleo y petroquímica básica?
Los artículos 25 y 28 de la Constitución indican que el sector publico tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas, entre ellas el petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica, y el gobierno federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan (PEMEX). Además señalan que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerce en la materia y sobre esos recursos, y que el Estado realizará su rectoría y protegerá la seguridad y la soberanía de la nación a través de tales recursos y funciones.
El artículo 27 de la Constitución establece que la nación ejerce el dominio directo sobre el petróleo y los hidrocarburos y que este dominio es inalienable e imprescriptible. SOBRE LOS RECURSOS PETROLEROS NO SE OTORGARAN CONCESIONES NI CONTRATOS.
III. ¿Qué significan esos artículos?
Que la nación, es decir, el pueblo, todos y cada uno de nosotros, somos los que tenemos la propiedad – el dominio- sobre los recursos petroleros y los hidrocarburos que esos recursos no se pueden vender, donar, prestar, embargar, hipotecar, etcétera –es lo que significa inalienable –y que los mismos no pueden prescribir, esto es, aunque un extranjero o un nacional tuviesen mucho tiempo el control sobre esos recursos, no tendrían el derecho a reclamar su propiedad. La explotación del petróleo y los hidrocarburos en todas sus etapas: exploración, refinación, almacenamiento, petroquímica básica y transporte, no puede entregarse a los particulares a través de contratos o de concesiones (permisos que el gobierno da a los particulares para explotar un bien o servicio publico).
Además, se considera que el petróleo y los hidrocarburos son un área estratégica del Estado, pues son fundamentales para su desarrollo, y por lo mismo son un monopolio que el Estado ejerce con exclusividad y, ningún particular, ni nacional ni extranjero puede hacerlo. El gobierno federal es el único que puede mantener el control sobre dichos recursos a través de PEMEX –la rectoría del Estado en la materia-. La explotación del petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica debe ser protegida por el Estado para garantizar la seguridad y la soberanía nacionales.
IV. Las iniciativas inconstitucionales de Calderón
Calderón envió el 8 de abril de 2008 a la Cámara de senadores cinco propuestas o iniciativas de ley: 1) Reformas y Adiciones a la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional, 2) Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, 3) Reformas a la ley Orgánica de la administración Publica, 4) Reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, 5) Ley de la Comisión del Petróleo.
- El proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución.
En su artículo 2 viola el articulo 25 de la Constitución, porque reduce y anula tramposamente el significado del área estratégica del Estado sobre el petróleo, hidrocarburos y petroquímica y, olvida que la Constitución obliga a la exclusividad del Estado sobre esos recursos.
Contempla permisos a particulares en el transporte, almacenamiento y distribución del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica –articulo 4-, lo que viola los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, pues no puede haber concesiones, permisos o contratos sobre las distintas fases de la explotación del petróleo.
En su artículo 4 permite que los particulares, nacionales o extranjeros, sean propietarios de refinerías, ductos, instalaciones y equipos, lo que contradice los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, pues esas instalaciones solo pueden ser propiedad del sector publico.
Los particulares, nacionales o extranjeros pueden obtener permisos para reconocer y explorar posibilidades petrolíferas –articulo 7-, lo que es inconstitucional porque se trata de actividades que exclusivamente puede realizar el Estado a través de PEMEX (artículos 25, 27 y 28 constitucionales).
Establece en su artículo 12 que los permisos entre PEMEX y los particulares se regirán por el derecho privado, lo que significa que PEMEX deja de ser autoridad y pasa a ser otro particular. Esa disposición violenta los principios de rectoría económica del Estado y de soberanía nacional y se opone a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.
2) La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
Establece un Comité de PEMEX que pretende llamarse de "Transparencia y Auditoría", el que tendrá facultades para aprobar reglas sobre las adquisiciones, obras, arrendamientos y servicios (artículo 22). Tal intención viola los artículos 49 y 134 de la Constitución, pues esa regulación solo puede ser materia de ley, es decir, competencia del Congreso.
Contempla más burocracia y presidencialismo, y propone que existan cuatro nuevos Consejeros para el Consejo de Administración de PEMEX, los que serán nombrados por el presidente de la República. Dos de ellos –que no son de tiempo completo- no estarán sujetos a las leyes sobre responsabilidades (artículos 30 a 37), lo que viola el artículo 108 de la Constitución que establece que cualquier servidor público o persona que desempeñe empleo, cargo o comisión en el gobierno será responsable por sus actos u omisiones.
Propone en su articulo 45 no llevar a cabo licitaciones publicas –invitaciones que hace el gobierno para que todos los proveedores que quieran y puedan participar- para adquirir bienes, servicios u obras, lo que viola el articulo 134 de la Constitución, que obliga a la realización de licitaciones publicas en las mejores condiciones para el gobierno como una regla general de las compras gubernamentales.
Incorpora –en su artículo 41- bonos ciudadanos, según esto para que todos los ciudadanos recibamos los beneficios de la explotación del petróleo y los hidrocarburos, en donde se permite la participación de los intermediarios financieros (Afores, bancos y hasta casas de bolsa) y establece que la Secretaría de Hacienda los regulará. La existencia de estos bonos beneficiará sobre todo a los bancos, no a los mexicanos, y dará a la Secretaría de Hacienda enormes poderes que no le corresponden, en tanto que el artículo 73 fracción X de la Constitución da facultades exclusivas al Poder Legislativo para emitir leyes en materia de hidrocarburos y servicios financieros.
Faculta a PEMEX para contratar deuda externa –artículo 38- sin tomar en cuenta al Congreso y a la propia Secretaría de Hacienda, lo que constituye una violación, entre otros, al artículo 73 fracción VIII de la Constitución.
Prevé información escasa a los ciudadanos sobre el funcionamiento de PEMEX –artículos 47 y 48- sin cumplir con los mínimos del artículo sexto constitucional que establece el principio de máxima publicidad.
Permite que se aplique el derecho extranjero y que los tribunales extranjeros resuelvan conflictos en la materia –artículo 49-, lo que implica una limitación a los principios de rectoría económica, seguridad y soberanía nacionales y por tanto, una violación a los artículos 25 y 28 constitucionales.
3) La Ley Orgánica de la Administración Pública.
Se modifica para que la Secretaría de Energía pueda otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética –artículo 33 fracción VII- lo que constituye una violación clara al articulo 27 de la Constitución que prohíbe tales concesiones y contratos.
4) El proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Permite que el Estado deje de tener en exclusiva el control de los precios de las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos cuando existan condiciones de competencia en el mercado –artículo 3-, lo que viola el control, la exclusividad y el monopolio del Estado sobre el ramo, ordenados en los artículos 25 y 28 constitucionales.
Establece el otorgamiento de permisos para la prestación de servicios de transporte, distribución y almacenamiento del petróleo, de los hidrocarburos y de petroquímicos básicos –artículo 10-, lo que se opone a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, en tanto que estas actividades tienen que ser realizadas por PEMEX y no por particulares.
5) La ley de la Comisión del Petróleo cierra el círculo de las inconstitucionalidades al insistir en permisos a los particulares sobre los recursos energéticos en casi todo su texto, los que están prohibidos por el artículo 27 de la Constitución.
V. Conclusión.
Todas esas iniciativas se oponen a la Constitución. Su propósito es el de beneficiar a inversionistas nacionales y extranjeros poderosos en contra del interés del pueblo, que es propietario del petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica.
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