Thursday, September 11, 2008

CARTA PARA ENJUICIAR A CALDERÓN POR TRAICIÓN A LA PATRIA

Ciudad de México, a --- de agosto de 2008.


H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

P r e s e n t e.


Los que suscriben, ciudadanos de la República Mexicana, con fundamento
en el artículo 87 de la Constitución exigimos ante Ustedes que Felipe
Calderón Hinojosa cumpla con la protesta de guardar la Constitución y
que desempeñe leal y patrióticamente el cargo que ostenta por decisión
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo
con fundamento en los artículos 108, 110 y 111 de la Norma Fundamental
y en cumplimiento de la obligación que se deriva del artículo 116 del
Código Federal de Procedimientos Penales, comparecemos ante ese cuerpo
legislativo para denunciar actos probablemente constitutivos del
delito de traición a la patria cometidos en agravio de la Nación
Mexicana y presuntamente atribuibles a FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, quien
ocupa el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por
decisión del citado Tribunal Electoral. Al efecto señalamos como
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en---- y
autorizamos para oírlas y recibirlas a-----

HECHOS

PRIMERO. Los hechos denunciados consisten en el ejercicio con fines
ilícitos que presuntamente ha hecho FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, en su
calidad de Presidente de la República, según la decisión del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la facultad que le
confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de
los estados Unidos Mexicanos, al promover ante el Congreso de la Unión
seis iniciativas de ley cuya consecuencia directa consiste en
beneficiar al capital privado extranjero en demérito de la
independencia, soberanía e integridad de la Nación Mexicana. Calderón
pretende que la representación de la voluntad general de la sociedad
–el Congreso de la Unión- apruebe leyes que son totalmente contrarias
al texto y espíritu de la Ley Fundamental de la República, con la
finalidad de entregar a la iniciativa privada extranjera, bienes
naturales de dominio directo, inalienables e imprescriptibles de la
Nación, así como áreas y funciones estratégicas de la economía
nacional que son exclusivas del Estado a través del sector público,
además de otorgar a naciones e intereses extranjeros la facultad de
intervenir en lo que sólo corresponde atender y resolver a los
mexicanos.

SEGUNDO. Calderón envió el 8 de abril de 2008 a la Cámara de Senadores
cinco iniciativas de ley: Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos,
reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del artículo 27
constitucional en el ramo del petróleo, reformas a la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía y, Ley de la Comisión del Petróleo. El
miércoles 14 de mayo de 2008 Calderón envío a la Cámara de Diputados
reformas a la Ley Federal de Derechos. Todas esas iniciativas se
oponen a diversos preceptos a la Constitución, como a continuación se
detallará y, se presentan para beneficiar al capital privado
principalmente extranjero, para someter a la industria petrolera
nacional, que es un área estratégica y exclusiva del Estado, a los
intereses extranjeros.

DERECHO

Lo anterior, se sustenta en los siguientes razonamientos legales:

A pesar de las variadas vertientes de la dogmatica penal, la mayoría
de ella es conteste en asegurar que un delito es una conducta típica,
antijurídica y culpable. Este trinomio, en el caso del Licenciado
FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, es factible que se concretice por las
siguientes razones

I.- El hecho que se denuncia se trata de una conducta. Es decir, se
reprocha a una persona una acción voluntaria, que inequívocamente
quiere concretizar. Igualmente, la conducta que se denuncia se
encuentra prevista en el Código Penal Federal, en los siguientes
términos:

Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años
y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a
la patria en alguna de las formas siguientes:

I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de
la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o
gobierno extranjero;

Dicha conducta consiste en concebir y presentar ante el Congreso de la
Unión una serie de reformas (que se especificarán a continuación) que
por atacar los bienes jurídicos tutelados por los artículos 25, 27 y
28 de la Constitución Mexicana, lesionan y ponen en peligro la
soberanía, independencia e integridad de la Nación Mexicana. Debe
decirse que atacar los artículos 27 y 28 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al anular sus efectos normativos
usando una norma secundaria entraña un fraude a la Constitución que
ataca y violenta la soberanía e independencia de la Nación Mexicana
porque estos preceptos fueron concebidos para dar protección
constitucional en aquellas áreas que aseguran la independencia y
soberanía de la Nación Mexicana frente a intereses económicos y
políticos externos, en sectores estratégicos de la economía,
indispensables para su subsistencia y desarrollo.

Lo anterior, es más claro si no se pierde de vista que dichas normas
constitucionales aseguran el control exclusivo del Estado respecto de
la localización, extracción, procesamiento, almacenamiento,
distribución, transporte y comercialización del petróleo,
hidrocarburos y petroquímica básica, recursos naturales de los que
depende el pueblo de México. No está de sobra decir, que quienes
controlan los recursos energéticos de una Nación, tienen la
posibilidad de incidir en el precio de los combustibles indispensables
para alimentar, transportar y movilizar a la población y, tienen de
facto y como consecuencia lógica, el control sobre su gobierno y sus
habitantes.

De aquí, que pretender que se apruebe una reforma en la legislación
secundaria que es contraria a los artículos 25, 27 y 28, para
privatizar bienes nacionales, no solamente es solicitar al Congreso de
la Unión la creación de una norma afectada de invalidez por no tener
soporte en la Ley Fundamental; es atentar y solicitar la complicidad
de las instituciones para acabar con la independencia y la soberanía
de la Nación, pues en el siglo XXI decir que el petróleo mueve al
mundo no es una metáfora: es un hecho.

La reforma precitada es anticonstitucional en agravio de los artículos
25, 27 y 28 en cita, por las siguientes razones:

1) Se entregará a inversionistas privados, preferentemente extranjeros
fases de la industria petrolera que constitucionalmente (artículo 25 y
28) están confiadas en exclusiva al sector público;

2) Se privatizan bienes nacionales porque las decisiones en materia de
petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica, no las adoptará
exclusivamente el Estado sino que las compartirá con las empresas
privadas;

3) Se privatiza porque jurídicamente las relaciones entre PEMEX y los
empresarios particulares podrán regirse por el derecho privado y no
por el derecho público, además de que las controversias se podrán
ventilar ante árbitros y tribunales extranjeros, los que interpretarán
y aplicarán el derecho extranjero y no el nacional;

4) Se privatiza porque los empresarios podrán ser propietarios de
instalaciones, equipos, ductos y refinerías;

5) Se privatiza porque los contratos de desempeño o incentivados
implican compartir los beneficios de la explotación de los recursos
petroleros con particulares;

6) Se privatiza porque habrá funcionarios en Petróleos Mexicanos,
según las iniciativas de Calderón, exentos de las responsabilidades
que obligan al resto de los servidores públicos y porque las
decisiones de Petróleos Mexicanos estarán protegidas por un velo de
opacidad mayor al de otros entes públicos;

7) Se privatiza porque PEMEX se constituye como un régimen de
excepción en el derecho público mexicano para adquirir las
características de una corporación privada;

8) Se privatiza porque el Estado mexicano abandona la reserva que hizo
en el capítulo VI "Energía y Petroquímica básica" del Tratado de Libre
Comercio;

9) Se privatiza porque en la aplicación de los tratados sobre los
yacimientos transfronterizos, el Estado mexicano no actuará siempre de
Estado a Estado sino con particulares extranjeros;

10) Se privatiza porque los poderes legislativo y judicial mexicanos
perderán competencias frente a los intereses de los particulares.

La primera privatización implica que inversionistas, principalmente
extranjeros, podrán participar mediante permisos en el transporte,
almacenamiento y distribución de los productos de la refinación, así
como en petroquímica básica, gas natural y artificial, y hasta en las
ventas de primera mano. Además los inversionistas privados podrán
intervenir en la exploración y extracción del crudo a través de
contratos de desempeño.

La segunda razón entraña que la participación de los inversionistas,
principalmente extranjeros, creará una industria petrolera paralela a
la industria petrolera del sector público. La primera industria
asumirá la forma de un negocio totalmente particular y se regirá por
el derecho privado, en donde los inversionistas ni siquiera tendrán
que obtener concesión alguna (volveremos al porfiriato), además de que
estarán protegidas sus inversiones, vía el Convenio relativo a la
Agencia Multilateral de Garantía de las Inversiones (MIGA) a cargo del
Banco Mundial, que blinda jurídicamente a los empresarios extranjeros
contra cualquier medida que afecte sus intereses, incluyendo la
expropiación. La segunda industria será la nacional, que estará en
parte sujeta al derecho público y en parte al derecho privado y, que
seguramente se situará en desventaja frente al sector privado. El
monopolio del Estado previsto por el cuarto párrafo del artículo 28
constitucional quedará desvanecido.

La tercera razón significa que el derecho público nacional queda
supeditado a la lógica del derecho y tribunales extranjeros. Los
criterios de solución de controversias no se basarán en los principios
de área estratégica, exclusividad del sector público en la explotación
del petróleo, inalienabilidad e imprescriptibilidad de los recursos
del subsuelo, propiedad originaria de la nación sobre los recursos,
sino por los criterios individualistas del derecho mercantil, civil y
corporativo.

La cuarta razón comporta que los empresarios, nacionales, podrán ser
propietarios de ductos, instalaciones, equipos y refinerías, que han
sido hasta la fecha propiedad de la nación. Se trata de volver a
etapas previas a la nacionalización y expropiación de 1938.

La quinta razón privatizadora recurre a los contratos de desempeño que
son contratos riesgo prohibidos por el párrafo sexto del artículo 27
constitucional, en donde el inversionista privado, nacional y
extranjero, compartirá los resultados de la producción y la renta
petrolera con el Estado.

La sexta razón que prueba la privatización es que habrá funcionarios
de PEMEX con responsabilidades diferentes y más acotadas al resto de
los servidores públicos y, no todas las decisiones de PEMEX serán
públicas en los términos del artículo 6 constitucional.

La séptima razón que demuestra la privatización, entraña como se
explicará adelante, un régimen de excepción para PEMEX y no un marco
jurídico de autonomía de gestión, que lo acerca más a una corporación
privada que a un monopolio del Estado.

La octava razón que acredita la privatización consiste en el abandono
que el Estado mexicano hace de la reserva que hizo para sí mismo en el
capítulo VI "Energía y petroquímica básica" del Tratado de Libre
Comercio, en donde apartó el petróleo, hidrocarburos y petroquímica
básica, en sus diferentes fases de explotación, de la zona de libre
comercio de Norteamérica. Ahora, vía la ley se modifica
subrepticiamente el Tratado, y quedamos colocados en los supuestos de
los capítulos XI y XV del mismo, en donde se estipula que sí un Estado
renuncia, privatiza o transfiere a particulares un área sujeta al
control estatal, ésta ya no puede ser asumida libremente por el
Estado.

La novena razón que aclara la privatización tiene que ver con lo
dispuesto en los artículos 4 A y 12 de la Ley Reglamentaria del
artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, en donde los
tratados sobre yacimientos transfronterizos podrían ser aplicados no
por la relación Estado a Estado, sino por relaciones entre el Estado
mexicano y los particulares de otros países.

La décima razón de esta privatización muestra cómo el Estado mexicano
se despoja de su autoridad y cómo los poderes legislativo y judicial,
entre otros, pierden competencias a favor de los inversionistas, tal
como se desprende de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos
propuesta por Calderón.

Si analizamos las iniciativas de Calderón, encontramos lo siguiente:

A la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que propone Calderón.

La nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos conforma un régimen de
excepción para PEMEX con el pretexto de otorgarle "autonomía de
gestión". A PEMEX, sus competencias, y servidores públicos se les
excepciona, entre otras, de las siguientes disposiciones: de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones,
Obras y Servicios, de las normas constitucionales y legales en materia
de endeudamiento, de los fundamentos constitucionales sobre
intermediación financiera, de los principios constitucionales en
materia de transparencia y acceso a la información pública
gubernamental. Se trata de un régimen de excepción en el derecho
mexicano que ningún ente público, institución, poder u órgano
constitucional presenta. En los hechos se implantan reglas del derecho
corporativo, que son de derecho privado, en el derecho público
mexicano con lo que el andamiaje del derecho constitucional y
administrativo queda afectado. En la designación de los Consejeros del
Consejo de Administración no interviene el poder legislativo, y los
nombrados por el sindicato y el ejecutivo no devienen de procedimiento
democrático alguno. He aquí algunos ejemplos de la excepcionalidad
jurídica de PEMEX:

Establece un Comité del Consejo de Administración de PEMEX que
pretende llamarse de "Transparencia y Auditoría", el que tendrá
facultades para aprobar reglas sobre las adquisiciones, obras,
arrendamientos y servicios (artículo 22). Tal intención viola los
artículos 49 y 134 de la Constitución, pues esa regulación sólo puede
ser materia de ley, es decir, competencia del Congreso.

Se prevé un Comité de Remuneraciones que propondrá al Consejo de
Administración de PEMEX las retribuciones de la alta burocracia de esa
empresa estatal –artículo 24-, lo que se opone a los artículos 49, 73,
74, 75 y 126 constitucionales, pues los salarios de los funcionarios
previstos en ley necesariamente deben determinarse en el presupuesto o
en ley posterior. Es decir, el Comité de Remuneraciones viola el
principio de división de poderes y las atribuciones constitucionales
de la Cámara de Diputados y del Congreso.

El artículo 29 de la iniciativa limita las atribuciones de la
Secretaría de la Función Pública y del órgano interno de control de
PEMEX a funciones auxiliares del Comité de Transparencia y Auditoría y
del Comisario que prevé la propia Ley Orgánica. La norma citada señala
que la Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control
de PEMEX deberán concretarse a verificar el cumplimiento de la
normatividad aplicable, y "…no podrán abarcar la revisión del
desempeño del organismo, ni las metas, objetivos, programas y
controles administrativos de sus unidades", lo que es violatorio de
los artículos 113 y 134 constitucionales que determinan que el
gobierno federal debe administrar con eficiencia, eficacia y honradez
los recursos públicos y, del artículo 79 de la Constitución que
faculta a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar
ampliamente el ejercicio de esos recursos.

Contempla más burocracia y presidencialismo, y propone que existan
cuatro nuevos Consejeros para el Consejo de Administración de PEMEX,
los que serán nombrados por el presidente de la República, es decir,
sin independencia alguna. Dos de ellos – que no son de tiempo
completo- no estarán sujetos a las leyes sobre responsabilidades
(artículo 30), lo que contradice el artículo 108 de la Constitución
que establece que cualquier servidor público o persona que desempeñe
empleo, cargo o comisión en el gobierno será responsable por sus actos
u omisiones.

El artículo 36 de la nueva ley propone un régimen de excepción en
materia de responsabilidades para los miembros del Consejo de
Administración, lo que violenta el título cuarto de la Constitución
(artículos 108-114 constitucionales).

Faculta a PEMEX para contratar deuda externa –artículo 38 fracción II-
sin tomar en cuenta al Congreso y a la propia Secretaría de Hacienda,
lo que constituye una contradicción, entre otros, del artículo 73
fracción VIII de la Constitución que concede al Congreso la facultad
para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo –sólo él en los
términos del artículo 80 de la Constitución- puede celebrar
empréstitos sobre el crédito de la nación.

Incorpora –en su artículo 41- bonos ciudadanos, según esto para que
todos los ciudadanos recibamos los beneficios de la explotación del
petróleo y los hidrocarburos, en donde se permite la participación de
los intermediarios financieros (Afores, bancos y hasta casas de bolsa)
y establece que la Secretaría de Hacienda los regulará. La existencia
de estos bonos beneficiará sobre todo a los bancos, no a los
mexicanos, y dará a la Secretaría de Hacienda enormes poderes que no
le corresponden, en tanto que el artículo 73 fracción X de la
Constitución confiere facultades exclusivas al poder legislativo para
emitir leyes en materia de hidrocarburos y servicios financieros.
Además, resulta al menos debatible jurídicamente, que los propietarios
–los mexicanos- adquieran deuda de algo que es suyo.

Propone en su artículo 45 no llevar a cabo licitaciones públicas
–invitaciones que hace el gobierno para que todos los proveedores que
quieran puedan participar- para adquirir bienes, servicios u obras, lo
que infringe el artículo 134 de la Constitución, que obliga a la
realización de licitaciones públicas en las mejores condiciones para
el gobierno como una regla general de las compras gubernamentales.

El artículo 46 determina que PEMEX y sus organismos subsidiarios
podrán celebrar contratos en los que se fije una remuneración fija o
variable, determinada o determinable, con base en las obras y
servicios especificados al momento de la contratación o que el
desarrollo del proyecto exija con posterioridad. PEMEX podrá pactar
incentivos tendientes a maximizar la eficacia o éxito de la obra o
servicio, y los contratos serán pagaderos en efectivo. A tales
contratos se les denomina de desempeño o incentivados y, para muchos
constituyen auténticos contratos de riesgo porque se compartirían con
los particulares las reservas o su equivalente en efectivo, los
resultados de la producción y, la misma renta petrolera, lo que
infringe el párrafo sexto del artículo 27 constitucional (la
característica fundamental de los contratos de riesgo es que la
remuneración al particular está en relación con el grado o nivel de la
extracción o de la producción). Por otra parte, y además de la pésima
técnica legislativa, porque estos contratos deben estar regulados en
la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución, y no en la
ley orgánica, los citados convenios podrían ser de información
restringida o reservada, en tanto que los artículos 47 y 48 de la Ley
Orgánica de Petróleos Mexicanos no obligan de oficio a la información
pública de sus contenidos.

Prevé información escasa a los ciudadanos sobre el funcionamiento de
PEMEX –artículos 47 y 48- sin cumplir con los mínimos del artículo
sexto constitucional que establecen el principio de máxima publicidad.
Es decir, las normas citadas contemplan satisfacer el derecho de
acceso a la información de manera acotada, y siempre y cuando la
información sea parte de los informes anuales o trimestrales que PEMEX
entregará al Congreso, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y a los tenedores de los bonos ciudadanos.

Favorece que se aplique el derecho extranjero y que los tribunales
extranjeros resuelvan conflictos en la materia –artículo 49-, lo que
implica una limitación y violación a los principios de exclusividad
del sector público sobre los recursos petroleros por ser parte del
área estratégica del Estado, seguridad y soberanía nacionales y, por
tanto, una violación a los artículos 25 y 28 constitucionales.

En cuanto a las reformas a Ley Orgánica de la Administración Pública
que Calderón propone:

Se modifica para que la Secretaría de Energía pueda otorgar y revocar
concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética –artículo
33 fracción VII- lo que constituye una violación clara y literal al
artículo 27 de la Constitución que prohíbe tales concesiones y
contratos.

Respecto al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria
del artículo 27 de la Constitución en el ramo del Petróleo:

En su artículo 2 viola el artículo 25 de la Constitución porque reduce
y anula tramposamente el significado de área estratégica del Estado
sobre el petróleo, hidrocarburos y petroquímica, al referir el
significado de área estratégica a lo que disponga la propia ley, y
olvida que la Constitución obliga a la exclusividad del Estado sobre
esos recursos.

Contempla permisos a particulares en el transporte, almacenamiento y
distribución del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica
–artículo 4-, lo que viola los artículos 25, 27 y 28 de la
Constitución, pues no puede haber concesiones, permisos1 o contratos
sobre las distintas fases de la explotación del petróleo.

En su artículo 4 permite que los particulares, nacionales o
extranjeros, sean propietarios de refinerías, ductos, instalaciones y
equipos, lo que contradice los artículos 25, 27 y 28 de la
Constitución, pues esas instalaciones sólo pueden ser propiedad del
sector público.

El artículo 4 A indica que Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios realizarán los actos necesarios para dar cumplimiento a
los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos celebren
para la exploración y desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos
transfronterizos. La Ley Reglamentaria, en olvido del derecho
consuetudinario internacional, no se ocupa de los principios que deben
orientar y regir esos tratados, tales como: la obligación de no causar
daño y si éste se produce eliminarlo, mitigarlo o compensarlo; la
obligación de cooperar sobre la base de la igualdad soberana, la
integridad territorial, los beneficios mutuos y la buena fe; y, la
obligación para el intercambio regular de datos e información. Tampoco
la ley reglamentaria remite a los dos tratados bilaterales celebrados
con Estados Unidos en la materia: el "Tratado de Límites Marinos entre
los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América" firmado
el 4 de mayo de 1978 y, el "Tratado entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre
la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental
del Golfo de México Más Allá de las 200 Millas Náuticas", firmado el 9
de junio de 2000, el que fue aprobado por el Senado mexicano el 28 de
noviembre de 2000. La Ley Reglamentaria no señala que la aplicación de
estos tratados o de cualquier otro debe hacer siempre de Estado a
Estado, no con empresas trasnacionales, y de acuerdo a la Constitución
–artículos 25, 27, 28 y 133- y con atención a la Ley sobre la
Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica del año
2005.

Permite que los particulares, nacionales o extranjeros pueden obtener
permisos para reconocer y explorar posibilidades petrolíferas
–artículo 7-, lo que es inconstitucional porque se trata de
actividades que exclusivamente puede realizar el Estado a través de
PEMEX (artículos 25, 27 y 28 constitucionales).

Establece en su artículo 12 que los permisos y contratos entre PEMEX y
los particulares, en lo no previsto por la ley reglamentaria, se
regirán por el Derecho Privado, incluyendo actos sobre yacimientos
transfronterizos, lo que significa que PEMEX deja de ser autoridad y
pasa a ser otro particular y, que el Estado mexicano está dispuesto a
negociar con particulares lo referente a yacimientos transfronterizos.
Esa disposición violenta los principios que consideran a los
hidrocarburos como parte del área estratégica del Estado y que
consagran la exclusividad del sector público en su explotación, así
como los de soberanía nacional, infringiendo los artículos 25, 27, 28
y 133 constitucionales.

En cuanto a las reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía:

Permite que el Estado deje de tener en exclusiva el control de los
precios de las ventas de primera mano de los productos que se obtengan
de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos
cuando existan condiciones de competencia efectiva en el mercado a
juicio de la Comisión Federal de Competencia o de los acuerdos del
ejecutivo –artículo 3-, lo que viola el control, la exclusividad y el
monopolio permanente del Estado sobre el ramo, ordenados en los
artículos 25 y 28 constitucionales.

Establece el otorgamiento de permisos a particulares para la
prestación de servicios de transporte, distribución y almacenamiento
del petróleo, de los hidrocarburos y de los petroquímicos básicos
–artículo 10-, lo que se opone a los artículos 25, 27 y 28 de la
Constitución, dado que esas actividades tienen que ser realizadas por
PEMEX y no por particulares.

Sobre la Ley de la Comisión del Petróleo:

Este ordenamiento insiste en permisos a los particulares sobre los
recursos energéticos en casi todo su texto –artículos 3 y 8 entre
otros -, los que están prohibidos por el artículo 27 de la
Constitución. Además, la ley citada refuerza el control del ejecutivo
federal sobre la Comisión del Petróleo, pues sus cinco comisionados
serán nombrados por el presidente de la República y, la naturaleza
jurídica que se establece para la Comisión es la de un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Energía. Se busca que la Comisión
del Petróleo tenga una función técnica fundamental para optimizar las
operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, así como en
el otorgamiento de permisos para la ejecución, funcionamiento y
desmantelamiento de obras y trabajos relacionados con la exploración y
explotación de hidrocarburos. Igualmente se quiere funcione como una
suerte de registro de la propiedad pública, social y privada para
efectos de las declaratorias de utilidad pública que se encaminen a la
expropiación de esas propiedades con la idea de subordinar la
propiedad de la nación a favor de las trasnacionales del petróleo y en
franca violación del derecho de propiedad, de las garantías de
legalidad y seguridad jurídica y de las competencias de las entidades
federativas en materia de Registro Público de la Propiedad (artículo 8
del proyecto).

Respecto a la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos:

El miércoles 14 de mayo de 2008, Calderón envió a la Comisión
Permanente (la iniciativa se discutirá previamente en la Cámara de
Diputados) reformas al régimen fiscal de PEMEX y al efecto propone
modificaciones a la Ley Federal de Derechos para reducir el cobro de
los mismos en los yacimientos del Paleocanal de Chicontepec y para
aguas profundas, esquema que beneficiará a contratistas privados en
exploración y explotación de pozos en esas zonas, pues entre otros, se
modifica el artículo 257 quáter de la Ley Federal de Derechos a fin de
establecer que podrán deducirse los gastos que realicen particulares a
nombre de PEMEX. Se plantea un régimen diferenciado y derechos
especiales para zonas geológicas complejas, que entrañarán, de ser
aprobada la reforma, una disminución en el cobro de derechos entre el
15% y 20% de lo que se cobra en la actualidad. El gobierno también
plantea elevar el costo del tope de deducción a 10.5%, en vez de los
6.5% por barril de crudo que en el presente rige. La propuesta
incorpora al nuevo régimen especial a los campos abandonados y en
proceso de abandono. Se prevé que hay conceptos no deducibles, como
los costos en que se incurra por negligencia o fraude a PEMEX
Exploración y Producción, los relacionados con el empleo de expertos
con el propósito de resolver disputas, los donativos, las erogaciones
derivadas del incumplimiento de las condiciones de garantía, etcétera.
Las ventas de PEMEX ascendieron durante 2007 a un billón 134 mil
millones de pesos. Es evidente, que fiscalmente la reforma propone un
paraíso para las trasnacionales del petróleo.

Todas esas iniciativas se oponen a la Constitución2 porque limitan la
soberanía del país, diluyen el concepto de área estratégica sobre el
petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica, previstos en el
artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución. Su propósito es el de
beneficiar a inversionistas nacionales y extranjeros poderosos en
contra del interés del pueblo, que es el propietario del petróleo, los
hidrocarburos y la petroquímica básica. Las iniciativas de Calderón
someten los intereses de la nación a intereses extranjeros porque
destruyen el concepto de industria petrolera nacional estratégica,
exclusiva en su propiedad y control del sector público. Parte de la
industria nacional se entrega en las iniciativas de Calderón al
control y propiedad del capital extranjero. Así, los extranjeros vía
contratos y permisos participarán, según en las iniciativas de
Calderón, en la exploración, extracción, refinación, almacenamiento,
distribución, transporte y, hasta ventas de primera mano del petróleo,
los hidrocarburos y la petroquímica básica. Además, recibirán
beneficios en proporción al éxito de los proyectos según la figura de
los contratos incentivados o de desempeño prohibidos en el artículo 27
párrafo sexto de la Constitución. Por el peso económico que tendrían
las empresas trasnacionales del petróleo determinarían el control
absoluto de la industria petrolera: en dónde se debe explorar, cuántos
recursos se deben extraer del subsuelo, cuánto refinar, transportar,
almacenar, a cuánto vender los productos, etcétera.

II. El análisis anterior revela con claridad que una reforma a la Ley
secundaria como la descrita es un medio idóneo para concretizar la
conducta típica, es decir, lesionar o poner en peligro la
independencia, soberanía e integridad de la Nación para someterla a
intereses extranjeros.

Además, no debe soslayarse que una norma secundaria (aunque sea
evidente que infringe una norma constitucional que expresa una
decisión jurídico político fundamental de la Nación Mexicana) si se
aprueba mediante el procedimiento de creación de la ley previsto en la
Constitución, goza de validez (aunque no deba tenerla) hasta que sea
abrogada o declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Es necesario poner atención en el hecho de que la
interposición de una acción, recurso o juicio de control de la
constitucionalidad no detiene las consecuencias de facto que pudiera
tener en el ámbito político, social y económico. Asimismo, cualquier
suspensión decretada por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, ante un evento de proporciones nacionales e
implicaciones internacionales, es ineficaz para evitar que se consumen
actos que lesionen o pongan en peligro la soberanía, independencia e
integridad de la Nación Mexicana.

III.- La conducta denunciada es antijurídica, por no estar apoyada en
ninguna de las causas de exclusión de delito previstas en el artículo
15 del Código Penal Federal. A este respecto, podría cuestionarse que
si el Presidente de la República puede cometer delito al hacer uso de
una de sus atribuciones. Sin embargo, la respuesta es afirmativa. La
facultad de promover iniciativas de ley no es absoluta, ni omnímoda.
Los poderes absolutos sólo existen en la imaginación puesto que aún en
el terreno de la física se pierden en la nada.

Es incontrastable que en el ejercicio de cualquier atribución legal,
existen limitaciones que devienen de principios lógicos ínsitos en el
propio sistema constitucional y, que no están sujetos a los caprichos
de ningún legislador, ya que no puede derogar las leyes de la lógica,
ni modificarlas.

Es evidente que resulta contradictorio lógica, jurídica y éticamente,
por ello es inaceptable, que sea posible que el régimen constitucional
imponga a todos los servidores públicos de la Federación la obligación
de de protestar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en el artículo 128 de la Ley Fundamental y que
simultáneamente les conceda la facultad de promover iniciativas de ley
que sean ostensiblemente contrarias a los preceptos básicos de la
norma fundamental que están jurando respetar. Ante esta contradicción
la solución es clara: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Diputados, Senadores, así como las legislaturas de los Estados, sólo
tiene la facultad de promover iniciativas de Ley acordes al texto
constitucional. Dicho de otra manera, tienen prohibido promover
iniciativas de ley secundaria cuyo contenido se notoriamente contrario
a la Constitución General de la República.

Cierto es que hay casos en que la discordancia de una norma secundaria
con la Ley Fundamental no es del todo clara, ya sea por cuestiones
sintácticas o semánticas. Sin embargo, para estas situaciones, el
propio sistema jurídico mexicano ha diseñado procedimientos para
expulsar de su derecho positivo cualquier norma contraria a su Ley
Fundamental, como son el amparo, la acción de inconstitucionalidad y
la controversia constitucional. Empero, también hay casos en que la
propuesta de ley es innegablemente incompatible o contradictoria con
la Constitución. Cuando esto ocurre, al margen de que los legisladores
tengan el deber de no aprobarla, es incuestionable que quien la
promueve está cometiendo una conducta antijurídica por incumplir con
la protesta de guardar la Constitución, al realizar actos aptos para
invalidarla. Si además, esta propuesta tiene el deliberado objetivo o
consecuencia de menoscabar los intereses o afectar la soberanía,
independencia e integridad de la Nación en benéfico del interés
privado extranjero es más que un ilícito o una propuesta afectada de
nulidad absoluta: es un delito. ¿Acaso no el derecho penal es un el
último recurso del Estado para proteger los bienes jurídicos de sus
ciudadanos? ¿Acaso existe un bien jurídico que pertenezca a un solo
individuo –sea el que sea- que tenga mayor valor que aquel que
comprenda a los intereses elementales de toda una Nación? No es la
respuesta evidente. De esta suerte, -paradójicamente- la facultad de
promover leyes puede convertirse en un medio para cometer un ilícito.

IV.- La acción reclamada tiene los claros tintes de la culpabilidad,
puesto que el agente tiene la capacidad de comprender los actos que
está realizando y conducirse conforme a esa comprensión, además que
tiene varias alternativas de acción, por lo tanto, le es exigible una
conducta distinta a la que está ejecutando. Asimismo, por su
investidura está obligado a motivar su conducta en la norma
constitucional más que cualquier otro habitante de la República.

Por lo anterior, respetosamente le solicitamos

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 87, 108, 110 párrafo cuarto
y 111 párrafo cuarto de la Constitución iniciar el procedimiento
correspondiente a efecto de que la Cámara de Diputados integre la
averiguación e investigación de las conductas de Calderón que pudieran
ser constitutivas del delito de traición a la patria en los términos
de ley.

SEGUNDO.- Acusar a FELIPE CALDERÓN HINOJOSA ante el Senado de la
República, en los términos de los artículos 108, 110 y 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Solicitar ante las instancias competentes de la Cámara de
Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, copia
certificada de las seis iniciativas de Calderón a que se refiere el
cuerpo de este escrito para integrarlas a la investigación y acusación
correspondiente.

Protestamos lo necesario.


1 Se entiende por permiso en el derecho administrativo el acto
administrativo que remueve un obstáculo o impedimento que la norma
administrativa o legal ha establecido para el ejercicio del derecho de
un particular. El elemento fundamental del concepto alude a derechos
de particulares cuyo ejercicio está limitado por las normas
administrativas o legales. En otras palabras, los permisos son para
modificar obstáculos o impedimentos que las normas administrativas o
legales han contemplado para restringir derechos de los particulares,
lo que entraña que los permisos en principio no se otorgan para
explotar bienes, recursos o servicios públicos. La institución
jurídica que existe para estos últimos propósitos se llama concesión.

2 No sólo se oponen a la Constitución sino al capítulo sexto del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en donde el Estado
mexicano se reservó para sí mismo: la inversión y la prestación de
servicios y el desarrollo de las cadenas de la industria petrolera
nacionalizada. En este sentido, si el Congreso mexicano aprueba las
reformas propuestas por Calderón, el Estado mexicano no podrá reasumir
libremente la reserva que hizo para sí.

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